Con la mirada puesta en las empresas de medicina privada, el Gobierno nacional dispuso que las prepagas deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) sobre los aumentos que aplicarán en las cuotas antes de comunicarlo a sus afiliados.
Según establece la resolución 645/2025 publicada en el Boletín Oficial, la actualización de los valores de los planes de salud deberá publicarse en la página oficial de la Superintendencia dentro de los cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación mensual que publica el Indec. Hasta el momento, solo los afiliados recibían esta información en ese mismo lapso.
A mediados de febrero, el Gobierno publicó otro decreto con el que flexibilizó la regulación sobre los aumentos en los planes de medicina prepaga y habilitó a las empresas a establecer “libremente los valores”.
“A fin de fortalecer la capacidad de fiscalización del organismo y garantizar el acceso simultáneo a la información por parte de los usuarios y del Estado, corresponde establecer que la notificación a esta Superintendencia se efectúe de manera previa a la realizada a los afiliados”, argumentó el texto de la resolución que lleva la firma del superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Oriolo.
El objetivo del Gobierno es que los afiliados a empresas de medicina prepaga puedan consultar en la web oficial los valores de cada plan y, en base a ese dato, elegir cuál contratar. En los considerandos de la resolución se aclara que en la plataforma para informar los costos se deberán incluir tanto el precio base como los detalles de los copagos.
Aunque actualmente la web de la SSS muestra la información que las prepagas proporcionan sobre los valores de sus cuotas, los datos corresponden a enero de este año, por lo que están desactualizados.
Qué datos deberán informar las prepagas al Gobierno
De acuerdo con la resolución, las empresas de medicina privada tendrán que proporcionar a sus afiliados y a la Superintendencia un desglose con los siguientes conceptos: Desde la Superintendencia de Salud advirtieron que el incumplimiento de la nueva normativa "será considerado falta formal, sin perjuicio de la invalidez de la notificación contemplada". Esto implica un aviso con al menos treinta días corridos de antelación al vencimiento del pago de la obligación.